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JUBILADOS


Solo el beneficiario Jubilado de la Actividad de Farmacia, puede ejercer el derecho a la opción de cambio desde el en que finaliza la relación laboral, para evitar asi,tener de forma automática la afiliación para con Pami. Dicho trámite se debe realizar en la sucursal de Anses/Udai mas próxima y tiene una duración de 90 días.

La OSPF se ampara en la normativa que se describe a continuación para solo aceptar Jubilados propios de la actividad de farmacia.
"A todo evento, se pone en su conocimiento que mi representada es una obra social sindical, regida por las Leyes 23.660 y 23.661, teniendo como ente de contralor a la Superintendencia de Servicios de Salud, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación. Dicho ente, en uso de sus facultades, dictó la Resolución Nº 85/2009 que en su parte pertinente dice: “Bs. As., 23/1/2009. VISTO los Decretos Nº 292/95 y 492/95 P.E.N., la Resolución Nº 440/07-SSSALUD y el Expediente Nº 113449/06-SSSALUD (Cpos.1/2); y CONSIDERANDO … Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1892/08 P.E.N. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: Artículo 1º — Dése de baja a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE FARMACIA (RNOS 1-0740) del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados provenientes de cualquier Agente del Seguro de Salud, continuando inscripta para brindar atención médica solamente a los pasivos de origen. Art. 2º — Hágase saber que O.S.P.F. deberá mantener su obligación respecto de aquellos jubilados y pensionados provenientes de cualquier Agente del Seguro de Salud que a la fecha de publicación de la presente se encuentren afiliados. Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase el Registro Nacional de Obras Sociales para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y oportunamente, archívese. Juan A. Rinaldi.”"
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Información general complementaria para Jubilados
Quienes finalizan su trámite jubilatorio pueden elegir de inmediato una obra social del Listado de Obras Sociales para la Atención de Jubilados y Pensionados si no desean permanecer en PAMI.
Los beneficiarios titulares de beneficios previsionales reciben con su grupo familiar primario las prestaciones médicas de la obra social en la que se encontraban, durante 90 (noventa) días. Finalizado este perído y de no haber obtenido su jubilación, puede solicitar una credencial provisoria para recibir prestaciones por PAMI con el número de expediente otorgado por ANSES.
En el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, se inscriben las obras sociales que deseen recibir los jubilados y pensionados de su propia actividad o de cualquier actividad.
Las obras sociales registradas están obligadas a recibir a los beneficiarios que opten por ellas y a sus respectivos grupos familiares. No pueden condicionar su ingreso por ninguna causa.
Los jubilados y pensionados pueden ejercer su opción de cambio una vez por año, en cualquier fecha.
El trámite se realiza en ANSES o en la UDAI más cercana al domicilio, con el último recibo de cobro y DNI. La opción se hace efectiva a los 90 (noventa) dias de realizado el trámite.