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MEDICAMENTOS


La cobertura de medicamentos ambulatorio y/o crónicos se ajusta a lo establecido por el P.M.O Resolución Nº 201/02 del Ministerio de Salud y su modificatoria Nº 310/04, excluido del reconocimiento los productos de venta libre y elementos de cosmética:


  • Cobertura del 40% de los medicamentos ambulatorios de uso habitual que figuran en el Anexo III, y del 70% para los medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes, conforme al precio de referencia (monto fijo) que se publica en el anexo IV, y para las farmaceuticas, concentraciones y presentaciones de cada medicamento, que alli se individualizan.

  • Cobertura de medicamentos de alternativa terapeutica, segun las recomentaciones establecidas en el Anexo V.

  • Cobertura de medicamentos en internacion al 100%.

  • Para patologías crónicas prevalentes se asegura la cobertura según resolución Nº 310/04 MS y sus modificatorias, conforme el precio de referencia (monto fijo) (Anexo IV). Cobertura de Medicamentos de alternativa terapéutica según recomendaciones de uso establecidas en el Anexo V.

Las prescripciones deben efectuarse en el recetario oficial de la obra social (sellado y autorizado por la delegación correspondiente) por medico tratante.
El Profesional deberá consignar:

  • Apellido y Nombre del Beneficiario

  • Numero del Beneficiario

  • Medicamentos recetados y cantidad de cada uno en número y letra, donde conste el genérico y nombre comercial sugerido.(Si se expresa cantidad, la farmacia expenderá uno).

  • Diagnostico (en cualquier forma, su ausencia es motivo de invalidación de la receta)

  • Firma y sello con número de matricula profesional

  • Fecha de prescripción

Aclaraciones :

  • Toda corrección o enmienda deberá ser salvada por el médico con sello y firma.

  • Las farmacias no expenderán medicamentos cuyas recetas no estén prescriptas por nombre genéricos e incluidos en el Vademécum de la Obra Social.

  • Las recetas tienen una validez de 7 días corridos a partir de la fecha de prescripción inclusive.

  • No se reconocerá ningún tipo de reintegro por compra de medicamentos en farmacias fuera del sistema.

  • Nota: Los profesonales médicos deben realizar las prescripciones por genérico de acuerdo a normativa vigente del ministerio de salud.

Cobertura al 100% en: :

  • Eritropoyetina destinada al tratamiento de la Insuficiencia Renal Crónica.

  • Dapsona destinada al tratamiento de Lepra en cualquiera de sus formas clínicas.

  • Medicamentos para uso oncológico según protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación.

  • Inmunoglobulina antihepatitis B según recomendación de uso del Anexo III de la Resolución Nº 201/0 MS verificadas por la auditoria de la Obra Social.

  • Drogas para el tratamiento de la Tuberculosis.

  • La cobertura de medicación de soporte clínico de la quimioterapia destinada a la prevención y tratamiento de vómitos inducidos por los agentes antineoplásticos según protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación, es de 100% para los beneficiarios y está a cargo de la Obra Social.

  • La cobertura de medicación analgésica destinada al manejo del dolor de pacientes oncológico, según protocolos oncológico aprobados por la autoridad de aplicación, es del 100% para los beneficiarios y esta a cargo de la Obra Social.

  • La cobertura del 100% para los beneficiarios y apoyo financiero del Fondo Solidario de Redistribución a cargo de la Administración de Programas Especiales (APE) en los términos del Decreto PEN 53/98 los medicamentos incluidos en las Resoluciones Nº 475/02 APE, 500/04 APE, 5600/03 APE y 2048/03 APE y sus modificatorias.

  • Cobertura del 100% para los beneficiarios, a cargo de la Obra Social de los medicamentos incluidos en los Anexos III y IV de la Resolución Nº 201/02 MS y que se encuentren explícitamente comprendidos en las siguientes normas de aplicación:

  • Resolución Nº 301/99 MSyAS [Cobertura de Insulina]

  • Resolución 791/99 MsyAS [Cobertura Piridostigmina en Miastenia Gravis]

  • Cobertura al 100% medicamentos de uso anticonceptivo incluidos en los Anexos III y IV de la Resolución Nº 201/02 MS, anticonceptivos intrauterinos (dispositivos de cobre), condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas, que se encuentren explícitamente comprendidos en la norma de aplicación emergente de la Ley Nº 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable.

  • Todos los profesionales médicos y odontológicos que brinden servicios a la Obra Social deberán prescribir los medicamentos por su nombre genérico o denominación común internacional y se aplicarán en la dispensa los principios y mecanismos establecidos en la Ley Nº 25.649 y su Decreto Reglamentario. Tendrán cobertura al 100% los programas comprendidos en leyes de proteccion de grupos vulnerables.

  • Sin perjuicio del objetivo de promover el uso racional de medicamentos, las recomendaciones de uso establecidas en los Anexos III y VI de la Resolución Nº 201/02 MS y sus modificatorias, sobre la cobertura de medicamentos den determinadas situaciones clínicas de acuerdo a la mejor evidencia científica disponible, no podrán introducir limitaciones sobre tratamientos farmacológicos en curso al momento de su dictado, en tanto se encuentre acreditados por parte de la auditoria de la Obra Social los beneficios terapéuticos esperados en cada caso y la pertinencia de la continuidad de tratamiento.

MEDICAMENTOS PLAN MATERNO INFANTIL
La Obra Social garantiza el 100% de la cobertura sobre los medicamentos inherentes al embarazo a través de las farmacias contratadas ubicadas geográficamente en función de la población. Para la mamá durante el período de gestación y hasta 30 días postparto y para el bebé todos los medicamentos que requieren durante el primer año de vida.