Prórroga | Certificado Único de Discapacidad
La Agencia Nacional de Discapacidad, a través de la Resolución 1116/2020, estableció la prórroga por el término de 1 año (contado desde la fecha de su vencimiento) de los certificados únicos de discapacidad cuya caducidad ocurra entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 inclusive.
Asimismo, se extiende por el término de 1 año (a partir de su vencimiento) la prórroga dispuesta por el artículo 1º de la Resolución Nº 209/20 de la Agencia Nacional de Discapacidad (en el mismo se había establecido la prórroga de la vigencia de los certificados de discapacidad cuyo vencimiento haya ocurrido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020 por el término de 1 año desde la fecha de su vencimiento).
Ante cualquier duda o consulta, por favor comunicarse vía correo electrónico a discapacidad@ospf.org.ar.
Teniendo en cuenta la Ley 24.901 y resoluciones vigentes 406/16 887/2017 :
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1. LINEAMIENTOS GENERALES Sólo puede iniciarse trámite de Subsidio por
Discapacidad para beneficiarios mayores a un (1) año de edad.
- 2. El trámite de Subsidio por Discapacidad serán recepcionados en el Área
Discapacidad Central, los trámites correspondientes a beneficiarios
- 3. Los subsidios por discapacidad caducarán el 31 de diciembre de cada año al que
hubiesen sido solicitados, debiendo presentarse nuevamente toda la
documentación para su renovación.
- 4. . DOCUMENTACION A PRESENTAR Documentación general:
- 4.1 Fotocopia del certificado de discapacidad vigente: El certificado debe ser extendido en
formulario oficial de los organismos establecidos por el Ministerio de Salud (Art. 3- Ley
22.431/87) y debe encontrarse vigente al momento de la solicitud.
- 4.2 En caso de que aún el beneficiario no haya accedido a obtener su Certificado de
Discapacidad, NO PODRÁ presentar trámite solicitando Subsidio por Discapacidad.
No será válida la gestión de Subsidio por Discapacidad solo con la constancia del turno
obtenido para tramitar el Certificado de Discapacidad. En los casos de vencimiento del
Certificado de Discapacidad y de contar con turno para la renovación, enviar fotocopia de
este.
Las autorizaciones que fueran emitidas hasta el mes de vencimiento del Certificado de
Discapacidad pueden prorrogarse hasta la fecha que se presente como turno para su
renovación, sólo en los casos en que el certificado vencido indicara discapacidad permanente.
- 4.3 Fotocopia de D.N.I. (Titular y beneficiario). 4.3.1 Constancia de CUIL (Titular y beneficiario).
- 4.3.2 Formularios. El beneficiario titular deberá completar el siguiente formulario en original:
Formulario (Anexo I): ENCUESTA SOCIAL. Fotocopia de comprobantes de pago: Beneficiarios
DIRECTOS: Deben presentar fotocopia de recibo de sueldo (antigüedad no mayor a 60 días a
la fecha de inicio de la prestación). Beneficiarios MONOTRIBUTISTAS: Deben presentar
fotocopia de los comprobantes de pago correspondientes a los últimos seis
meses anteriores a la fecha de inicio de la prestación.
Beneficiarios JUBILADOS: Deben
presentar Recibo de haberes actualizado.
Beneficiarios con FONDO DE DESEMPLEO: Deben
presentar fotocopia del último recibo de haber en relación de dependencia y el último
comprobante de cobro.
- 4.4 Original de Resumen de historia clínica Debe tener fecha de emisión anterior a la fecha de
inicio de la prestación. Debe estar confeccionado por el médico tratante del beneficiario
causante y actualizado.
- 4.5 Original de Prescripción médica Debe presentarse la prescripción médica original de todas
las prestaciones requeridas, comprendidas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para
Personas con Discapacidad, con firma y sello legible del Médico Tratante, que incluya tipo y
número de matrícula.
La fecha de emisión de la prescripción, debe ser anterior al período
solicitado para la prestación (Ejemplo: si la prestación comienza el 01/03/2020, la fecha debe
ser 28/02/18 o anterior).
Debe indicar el diagnóstico y el período correspondiente para el año
solicitado (meses de concurrencia). (Ejemplo: Febrero a Diciembre del 2020) Si se solicitan
prestaciones ambulatorias por sesión, debe indicar especialidad y cantidad semanal o mensual
de sesiones requeridas para cada una de ellas Si se solicita concurrencia a Institución (EGB,
CET, Centro de Día, Hogar con Centro de Día) será necesario aclarar el tipo de jornada (simple
o doble). En caso de solicitar dependencia, deberá estar aclarado, fundamentado en la
prescripción. En la justificación clínica de solicitud de dependencia debe especificarse el
puntaje en escala FIM.
( AnexoII)
La prescripción del tratamiento NO puede ser realizada por un médico de la Institución en la
que se efectuarán las prestaciones. Debe existir total coincidencia entre lo que el médico
tratante solicita y lo que el prestador ofrece como tratamiento.
- 4.6 Presupuestos y Consentimientos: Consentimiento por el plan de tratamiento suscripto
por el beneficiario o su representante y por los prestadores de cada prestación brindada. En el
caso de Transporte debe presentar el consentimiento del diagrama de traslados con indicación
de origen y destino de cada viaje, frecuencias diarias y cantidad de km por viaje.
PRESTADORES: TODO PRESTADOR DEBERA ESTAR INSCRIPTO EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES
(RNP) .
PARA INSTITUCIONES, CENTROS, ESCUELAS y demás SE SOLICITA LA CETEGORIZACION DEFINITIVA
EMITIDO POR EL SERVICIO Nacional de rehabilitación