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  • (011) 5219-9600 - Línea gratuita : 0800-333-9820
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Documentación Afiliatoria a presentar

Servicio Doméstico


Son beneficiarios del Sistema en base a un aporte personal fijo destinado al seguro de salud.
Para recibir prestaciones debe estar al día con el pago del tributo establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Ante la falta de pago la obra social estará facultada para suspender el servicio. Si se adeudan 3 cuotas consecutivas o 5 alternadas la obra social puede desafiliar al beneficiario y a su grupo familiar primario.


Las prestaciones de alta complejidad a las que podrá acceder a partir de los 6 meses son:
Trasplantes
Prótesis
Medicamentos para HIV/SIDA
Tratamientos de drogadependencia

El afiliado de Servicio Doméstico, al momento de acercarse a la Delegación, debe presentar siempre el último ticket de pago y su credencial. Dichos beneficiarios pueden ejercer en forma inmediata su opción de cambio a otra obra social, debiendo luego permanecer como mínimo un año para poder ejercer nuevamente una opción de cambio. Quienes se reempadronaron (ya contaban con obra social) pueden ejercer su derecho de opción de cambio una vez por año calendario. La cobertura de la nueva obra social comienza el primer día del tercer mes desde la fecha en que se realizó la opción de cambio. Los beneficiarios deben dirigirse a la sede de la obra social por la cual optan, completar el formulario correspondiente y suscribir el libro rubricado (Decreto 504/1998 y resolución 576/2004 SSSalud).

DNI
Formulario 184(adhesión al monotributo) +Formulario 152 (credencial de pago)
Comprobante de pago en curso, con el pago correspondiente al grupo familiar
Esposa: certificado de matrimonio o libreta de Matrimonio
Hijos menores de 21 años: partida de nacimiento /anotación en la libreta de familia del Registro Civil
Constancias del CUIL emitida por ANSES

CAMBIO DE OBRA SOCIAL
El beneficiario puede ejercer el derecho a la opción de cambio desde el momento mismo del inicio de la relación laboral (Decreto 1400/01) eligiendo una obra social del Listado de Obras Sociales Sindicales.
Los beneficiarios que hayan extinguido su relación laboral.
Los trabajadores cuya retribución mensual sea inferior a dos bases nóminas jubilatorias de las previstas por el artículo 7° de la resolución 135/2009 ANSES o la que la reemplace en el futuro (Decreto 330/2010).