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Ley Nº 27.610 - Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE),
obligatoriedad de brindar cobertura integral y gratuita


Las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud, deben garantizar a partir del 24 de Enero de 2021 la prestación incorporando la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en esta ley, en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud recomienda. La Ley Nº 27.610 dispone que los servicios públicos de salud, las obras sociales nacionales y provinciales y las empresas y entidades de medicina prepaga incorporen la cobertura integral y gratuita de la práctica. No requiere adhesiones provinciales ni reglamentación para su vigencia. La Ley establece que, una vez solicitada la prestación por parte de la beneficiaria/afiliada, la OS o EMP tiene un plazo máximo de diez (10) días corridos para cumplir con la prestación. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo. Esta Superintendencia conformó un equipo interdisciplinario dedicado a responder y asesorar los reclamos de beneficiarias y afiliadas relacionados con la aplicación de esta ley. Ante inconvenientes, negativas u obstáculos podés hacer tu reclamo online en este formulario También tenés a disposición nuestro 0800-222-72583 (SALUD) de lunes a viernes de 10 a 17 hs. La llamada es sin cargo, tu pregunta es confidencial.

Para más información, consultas o en caso de inconvenientes, se encuentra disponible la Línea salud sexual 0800 222 3444.

  • Ley Nº 27.610 - Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)

  • La ley establece que las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a: a) Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la ley; b) Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud, de conformidad con lo establecido en la ley; c) Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la ley; d) Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.

  • Plazos

  • La ley garantiza: El derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional. El derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo a partir de la semana 15 del proceso gestacional en las siguientes situaciones: Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de personas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida. Si estuviera en peligro la vida o la salud de la persona gestante.

  • CONSENTIMIENTO INFORMADO

  • La ley establece que previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito. Nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho. En el caso de personas menores de edad, la solicitud de la interrupción voluntaria del embarazo deberá ser efectuada de la siguiente manera: a) Las personas mayores de dieciséis (16) años de edad tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento a fin de ejercer los derechos que otorga la ley. b) En los casos de personas menores de dieciséis (16) años de edad, se requerirá su consentimiento informado en los términos del artículo 7º de la Ley.

  • OBJECIÓN de CONCIENCIA

  • La ley establece que el o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con las condiciones que estipula la ley. Además, que el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. Los servicios de salud además, deben brindar: Información sobre el procedimiento y cuidados posteriores. Atención de salud durante todo el proceso. Información y provisión de métodos anticonceptivos.

Las prescripciones deben efectuarse en el recetario oficial de la obra social (sellado y autorizado por la delegación correspondiente) por medico tratante. El Profesional deberá consignar:

  • Apellido y Nombre del Beneficiario

  • Numero del Beneficiario

  • Medicamentos recetados y cantidad de cada uno en número y letra, donde conste el genérico y nombre comercial sugerido.(Si se expresa cantidad, la farmacia expenderá uno).

  • Diagnostico (en cualquier forma, su ausencia es motivo de invalidación de la receta)

  • Firma y sello con número de matricula profesional

  • Fecha de prescripción

Aclaraciones :

  • Toda corrección o enmienda deberá ser salvada por el médico con sello y firma.

  • Las farmacias no expenderán medicamentos cuyas recetas no estén prescriptas por nombre genéricos e incluidos en el Vademécum de la Obra Social.

  • Las recetas tienen una validez de 7 días corridos a partir de la fecha de prescripción inclusive.

  • No se reconocerá ningún tipo de reintegro por compra de medicamentos en farmacias fuera del sistema.

  • Nota: Los profesonales médicos deben realizar las prescripciones por genérico de acuerdo a normativa vigente del ministerio de salud.

Cobertura al 100% en: :

  • Eritropoyetina destinada al tratamiento de la Insuficiencia Renal Crónica.

  • Dapsona destinada al tratamiento de Lepra en cualquiera de sus formas clínicas.

  • Medicamentos para uso oncológico según protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación.

  • Inmunoglobulina antihepatitis B según recomendación de uso del Anexo III de la Resolución Nº 201/0 MS verificadas por la auditoria de la Obra Social.

  • Drogas para el tratamiento de la Tuberculosis.

  • La cobertura de medicación de soporte clínico de la quimioterapia destinada a la prevención y tratamiento de vómitos inducidos por los agentes antineoplásticos según protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación, es de 100% para los beneficiarios y está a cargo de la Obra Social.

  • La cobertura de medicación analgésica destinada al manejo del dolor de pacientes oncológico, según protocolos oncológico aprobados por la autoridad de aplicación, es del 100% para los beneficiarios y esta a cargo de la Obra Social.

  • La cobertura del 100% para los beneficiarios y apoyo financiero del Fondo Solidario de Redistribución a cargo de la Administración de Programas Especiales (APE) en los términos del Decreto PEN 53/98 los medicamentos incluidos en las Resoluciones Nº 475/02 APE, 500/04 APE, 5600/03 APE y 2048/03 APE y sus modificatorias.

  • Cobertura del 100% para los beneficiarios, a cargo de la Obra Social de los medicamentos incluidos en los Anexos III y IV de la Resolución Nº 201/02 MS y que se encuentren explícitamente comprendidos en las siguientes normas de aplicación:

  • Resolución Nº 301/99 MSyAS [Cobertura de Insulina]

  • Resolución 791/99 MsyAS [Cobertura Piridostigmina en Miastenia Gravis]

  • Cobertura al 100% medicamentos de uso anticonceptivo incluidos en los Anexos III y IV de la Resolución Nº 201/02 MS, anticonceptivos intrauterinos (dispositivos de cobre), condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas, que se encuentren explícitamente comprendidos en la norma de aplicación emergente de la Ley Nº 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable.

  • Todos los profesionales médicos y odontológicos que brinden servicios a la Obra Social deberán prescribir los medicamentos por su nombre genérico o denominación común internacional y se aplicarán en la dispensa los principios y mecanismos establecidos en la Ley Nº 25.649 y su Decreto Reglamentario. Tendrán cobertura al 100% los programas comprendidos en leyes de proteccion de grupos vulnerables.

  • Sin perjuicio del objetivo de promover el uso racional de medicamentos, las recomendaciones de uso establecidas en los Anexos III y VI de la Resolución Nº 201/02 MS y sus modificatorias, sobre la cobertura de medicamentos den determinadas situaciones clínicas de acuerdo a la mejor evidencia científica disponible, no podrán introducir limitaciones sobre tratamientos farmacológicos en curso al momento de su dictado, en tanto se encuentre acreditados por parte de la auditoria de la Obra Social los beneficios terapéuticos esperados en cada caso y la pertinencia de la continuidad de tratamiento.

MEDICAMENTOS PLAN MATERNO INFANTIL
La Obra Social garantiza el 100% de la cobertura sobre los medicamentos inherentes al embarazo a través de las farmacias contratadas ubicadas geográficamente en función de la población. Para la mamá durante el período de gestación y hasta 30 días postparto y para el bebé todos los medicamentos que requieren durante el primer año de vida.


Por dudas, consultas, urgencias, comunicarse a : 0800 222 72583, 0800 222 3444. Lunes a viernes de 10 a 17 hs